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Un paso adelante hacia la mejora en la calidad de vida para personas celíacas

Javier Butrón. Responsable de biotecnología CNTA.
La enfermedad celíaca es una de las más comunes intolerancias alimentarias, en la población mundial. Ésta es de naturaleza autoinmune y se estima que entre un 0,5% a un 1% de la población la sufre, si bien en un gran número de casos la enfermedad sería asintomática y por ello no diagnosticada. Hoy por hoy, pese a las diferentes investigaciones que buscan el desarrollo de nuevos tratamientos futuros, la única forma de tratamiento es seguir de por vida de una alimentación libre de gluten de la forma más estricta posible.

Por este motivo es de vital importancia para los celíacos el conocimiento de la totalidad de los ingredientes presentes en cada alimento. Esto que a priori pudiera parecer sencillo ha sido durante años uno de los caballos de batalla del colectivo de personas celíacas, ya que por un lado hasta la publicación de la Directiva 2003/89/CE de la UE, (por la que se modificaba la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios), no era obligatoria la declaración del uso del gluten (o la especificación del uso de derivados de trigo, centeno, cebada o avena) y una serie de alérgenos como ingredientes, en el etiquetado. Por otro lado el hecho de que los productos no contuviesen ingredientes procedentes o derivados de estos cereales, no excluía el riesgo de contaminaciones cruzadas, si no se siguen una serie de buenas prácticas con el fin de evitar dichas contaminaciones. Esto unido al hecho de que no se ha establecido un umbral de seguridad definitivo para todos los celíacos, lleva a que se busque la menor cantidad posible de gluten en aquellos alimentos destinados a consumo de las personas del colectivo.

En este campo ha sido vital el papel desarrollado por asociaciones como la Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE) y aquellas empresas que han colaborado con las mismas, a la hora de establecer unas pautas y controles voluntarios que garantizasen a los consumidores el poder disponer de unos listados claros de productos libres de gluten. Gracias a este esfuerzo se desarrolló la marca "Controlado por FACE" en la que mediante un control tanto interno como externo, se ha garantizado el acceso a productos seguros para los celíacos.

A la hora de considerar a un producto como sin gluten, no existía sin embargo un criterio legal claro sobre la cantidad de gluten que permitía etiquetar un producto como "sin gluten" y esto ha creado una eterna desconfianza en los consumidores que se encontraban productos así etiquetados pero fuera de los listados. A este respecto se ha venido siguiendo hasta la fecha en la mayoría de los casos las recomendaciones del CODEX que definía el término "sin gluten" de la siguiente forma:

"Un alimento «exento de gluten» es un alimento :

  1. Que consiste o está preparado únicamente con ingredientes que no contienen prolaminas procedentes del trigo o de todas las especies de Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L), kamut (Triticum polonicum L.) o de trigo duro, centeno, cebada, (avena), o sus variedades cruzadas, cuyo contenido de gluten no sea superior a (20 ppm); o
  2. Que consiste en ingredientes obtenidos a partir de trigo, centeno, cebada, avena, escaña común, o sus variedades cruzadas de los que se ha quitado el gluten y cuyo contenido de gluten no sea superior a (200 ppm)
  3. Cualquier mezcla de los dos tipos de ingredientes que se indican en los apartados 1) y 2), cuyo contenido de gluten no sea superior a (200ppm)".

Estas recomendaciones sin embargo carecían de capacidad vinculante, no existiendo un "límite legal" que diese seguridad a consumidor celíaco. A este respecto el Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno Español impulsó a lo largo de 2008 una iniciativa que desembocó en la publicación, el pasado mes de enero, del "Reglamento (CE) Nº 41/2009 de la Comisión de 20 de enero de 2009 sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten". Este texto ha sido corregido en el Diario oficial de la Unión Europea L 171/48 del 1.7.2009 quedando el título como "Reglamento (CE) Nº 41/2009 de la Comisión de 20 de enero de 2009 sobre la composición y etiquetado de los productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten".

Tal y como recoge la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) en sus notas de prensa el objeto de este reglamento es establecer las condiciones que deben reunir los alimentos que se comercialicen haciendo mención a su adecuación para satisfacer las necesidades nutricionales particulares de las personas celíacas. Artículo en la web de AESAN

La publicación inicial de la traducción del Reglamento 41/2009 al castellano, no estuvo libre de polémica al contemplarse una terminología que no era la más aceptada. Es por ello que se ha elaborado la subsiguiente Corrección de errores de la versión en castellano del reglamento en la que se recogen, entre otras modificaciones, las relativas a las DENOMINACIONES DE VENTA de los productos, que deberán ser las siguientes:

  • "sin gluten" en el caso de alimentos dietéticos y de consumo corriente con contenidos de gluten inferiores a 20 mg/kg
  • "muy bajo en gluten" sólo en el caso de alimentos dietéticos con contenidos de gluten entre 20 y 100 mg/kg.

Una de las características de este reglamento, es que se aplica tanto a los alimentos específicamente fabricados y destinados para cumplir las expectativas de etiquetado, en cuanto a garantizar la ausencia de cantidades significativas de gluten en los mismos, y dirigidos al grupo de personas celíacas, como a los alimentos de consumo ordinario, no fabricados de forma específica, pero que pueden ser consumidos de forma segura por la población celíaca. Por tanto, esta normativa abre la posibilidad de mejorar el abanico de productos que una persona celíaca puede consumir con seguridad, ya que aquellos productos que se etiqueten como "sin gluten" están sujetos a estas disposiciones. Es de esperar que este aumento en la capacidad de elección leve a su vez a un abaratamiento de a cesta de a compra del colectivo, que hasta a fecha estaba obligado a un desembolso superior al de la familia media. Para que ello sea posible es necesario, sin embargo, como reconoce la AESAN el desarrollo de campañas informativas a nivel estatal que garanticen el adecuado uso de los productos dirigidos a los celíacos.