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El análisis de gluten en el ámbito agroalimentario

Amaia Arnaiz Alzate – Responsable Dpto. Sistemas Gestión de Calidad

Javier Butrón Ilundáin – Responsable Sección Biotecnología.

RESUMEN

En los últimos tiempos, se ha intensificado el interés de las administraciones y la industria agroalimentaria en la protección de los diferentes colectivos de consumidores. El control de los ingredientes a la hora de prevenir alergias e intolerancias alimentarias es, por ello, un punto de creciente relevancia dentro del sector agroalimentario. A raíz de esto, se promulgó la Directiva 2003/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, por la que se modificaba la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios (recogida en el Real Decreto 2220/2004). En ella se recoge que cualquier ingrediente de los indicados en el listado de dicho decreto como susceptible de provocar alergias y/o intolerancias debe ser declarado en el etiquetado.

INTRODUCCIÓN

Una de las intolerancias más comunes a nivel mundial es la enfermedad celíaca (EC). Consiste en una intolerancia permanente al gluten de los llamados cereales panificables: trigo (en todas sus especies: trigo duro, espelta (espadaña) o kamut), cebada, centeno y avena. Esta enfermedad afecta actualmente al 1-2% de la población en Europa, existiendo, ya solo en España, cerca de 450.000 personas diagnosticadas (si bien determinados estudios calculan que hasta un 75% de los enfermos celíacos estaría aun sin diagnosticar).

En la actualidad el único tratamiento conocido es el seguimiento estricto de una dieta sin gluten. Por ello, la cesta de la compra de una familia en la que exista algún celíaco se compondrá fundamentalmente de productos que de forma natural no contengan gluten y de productos manufacturados cuya composición sea SEGURA para el celíaco.

Un alto porcentaje de los productos transformados podrían contener gluten en alguno de sus ingredientes (aromas, espesantes, almidones, fibra, etc..), por ello es tan importante que estén adecuadamente etiquetados (indicando el origen del almidón, la composición de los aromas, etc..), de forma que el consumidor disponga de la información necesaria para tomar una decisión sobre su consumo. La falta de información al consumidor celíaco en el etiquetado hace que este desestime productos que por su composición podrían ser aptos para la dieta sin gluten.

En estos últimos años tanto la concienciación por parte de los fabricantes y grandes superficies, como la legislación y los requisitos de seguridad alimentaria van encaminados a resolver este problema. Los fabricantes y los distribuidores han tomado posición activa en la búsqueda de un sistema de etiquetado que permita la mayor facilidad a la hora de que sus clientes puedan realizar día a día la compra de una forma más segura. Saben que para las familias afectadas por estas situaciones, la información es vital. De hecho, ya las grandes empresas alimentarias incluyen la leyenda “Sin gluten” en muchos de sus productos, para garantizar un mayor control de estos componentes por parte de los afectados.

Esta categoría de etiquetado está regulada de forma específica por la legislación europea en el “Reglamento (CE) Nº 41/2009 de la Comisión de 20 de enero de 2009 sobre la composición y etiquetado de los productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten” corregido en el Diario oficial de la Unión Europea L 171/48 del 1.7.2009.

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