La acreditación de un laboratorio en una técnica supone el reconocimiento y seguimiento por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) de la capacidad técnica de dicho laboratorio para la realización del análisis dentro del alcance definido. En este caso de esta acreditación, el alcance reconocido* para el CNTA hace referencia a la determinación de gluten en cereales y derivados, productos cárnicos, productos vegetales transformados, productos de panadería, bollería y productos con taninos mediante la técnica ELISA (tipo sándwich (anticuerpo R5) (= 5mg/kg). El límite de cuantificación de 5 mg/kg (ppm) que presenta la técnica garantiza además el control de gluten por debajo de los niveles legales de etiquetado.
CNTA estaba, previamente a la consecución de la acreditación, incluido en el listado de laboratorios autorizados por FACE (Federación de Asociaciones Celiacos España) dentro del control de la Marca de Garantía, una marca que tiene como objeto garantizar al consumidor celíaco que los productos que la portan han cumplido con los requisitos que FACE establece, respecto a niveles máximos de gluten, que garanticen que los productos verificados son aptos para el consumo por personas celíacas.

Una de las intolerancias más comunes a nivel mundial es la enfermedad celíaca. Ésta consiste en una intolerancia permanente al gluten de los llamados cereales panificables: trigo (en todas sus especies: trigo duro, espelta (espadaña) o kamut), cebada, centeno y avena. Esta enfermedad afecta actualmente al 1-2% de la población en Europa, existiendo, ya solo en España, cerca de 450.000 personas diagnosticadas (si bien determinados estudios calculan que hasta un 75% de los enfermos celíacos estaría aun sin diagnosticar). En la actualidad el único tratamiento conocido es el seguimiento estricto de una dieta sin gluten. Un alto porcentaje de los productos transformados podrían contener gluten en alguno de sus ingredientes (aromas, espesantes, almidones, fibra, etc..), por ello es tan importante que estén adecuadamente etiquetados (indicando el origen del almidón, la composición de los aromas, etc..), de forma que el consumidor disponga de la información necesaria para tomar una decisión sobre su consumo.
En los últimos tiempos, se ha intensificado el interés de las administraciones y la industria agroalimentaria en la protección de los diferentes colectivos de consumidores. El control de los ingredientes a la hora de prevenir alergias e intolerancias alimentarias es, por ello, un punto de creciente relevancia dentro del sector agroalimentario. A raíz de esto, se promulgó la Directiva 2003/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, por la que se modificaba la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios (recogida en el Real Decreto 2220/2004). En ella se recoge que cualquier ingrediente de los indicados en el listado de dicho decreto como susceptible de provocar alergias y/o intolerancias debe ser declarado en el etiquetado. El etiquetado de los productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten está además específicamente regulado por la legislación europea en el Reglamento (CE) Nº 41/2009 de la Comisión de 20 de enero de 2009", corregido en el Diario oficial de la Unión Europea L 171/48 del 1.7.2009.